UNIDAD II BANCA UNIVERSAL, CONCEPTOS, CARACTERISTICAS, LIMITACIONES COMUNES A TODAS LA INTITUCIONES FINANCIERAS, PROBLEMAS FUNDAMENTALES.

INTRODUCCION

La Banca Universal es una alternativa para el logro de un sistema financiero sólido y eficiente mediante instituciones más competitivas ya que la misma permite adaptarse a las necesidades y exigencias del mercado así como desarrollar competencia, los bancos sirven de intermediación financiera brindándole al publico en general calidad de servicio de acuerdo a los que ofrecen, siendo estos de múltiples opciones a cliente de colocaciones de dinero, ahorro y préstamos.
Las organizaciones actuales enfrentan grandes transformaciones en el mundo de los negocios y por ello establecen estrategias que le permiten competir en el nuevo mercado global, por lo tanto, requieren de sistemas de información que le sirvan de soporte para tomar las mejores decisiones.
La banca no esta ajena a estos cambios y como resultado nace la Banca Universal por decisión de los accionistas interesados en modernizar estas instituciones bancarias o mediante fusiones realizadas entre diferentes instituciones especializadas (Bancos comerciales, Hipotecarios, Inversión, Sociedades de Capitalización, entre otras).
En estas instituciones, la principal actividad generadora de ingresos la representa las operaciones activas a través de los créditos otorgados a los solicitantes, entendidos como el capital adeudado, los rendimientos por cobrar y cualquier otro monto que represente derechos no recaudados por una operación crediticia (Ministerio de Hacienda, 1997); sin embargo, este tipo de operaciones conlleva a su vez a asumir una serie de riesgos, mejor llamados riesgos crediticios; lo cual significa la posibilidad de que el cliente no cancele el monto del préstamo mas los intereses.
Dichos riesgos adquieren, según la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) diferentes categorías en función del mismo y se clasifican en créditos de riesgo normal, potencial, real, de alto riesgo e irrecuperables (Ministerio de Hacienda, 1997). Dada la diversidad de riesgos establecidos se requiere que las instituciones bancarias lleven un control sobre los mismos, a través de: a) registros de información y archivos actualizados, con la finalidad de contar con elementos para medirlo, considerando la situación financiera, comportamiento y garantías del cliente y b) expedientes de los créditos otorgados con información sobre antecedentes jurídicos, económicos y financieros del deudor e información interna relativa a las solicitudes y actas de comités de aprobación, entre otros (Ministerio de Hacienda,1977).
El éxito se logra cuando existe una buena planificación financiera y la empresa prevé la necesidad de fondos con el suficiente tiempo que le permita evaluar las diferentes alternativas que le ofrece el mercado y escoger la más apropiada para ese momento. En la presente investigación se planta la banca universal, su concepto, características, constitución, autorización de funcionamiento de la banca, obligación de la banca universal, comercial y otras instituciones financieras, funciones de la banca en la economía de un país, esperamos que el lector quede con una visión clara y amplia de todo lo expuesto.



- BANCA UNIVERSAL

Los bancos universales son aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso. Artículo 74 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
La Banca Universal También conocido como modelo continental. Este tipo de banco se caracteriza por poder realizar todo tipo de actividades de préstamo y ahorro, enfocadas tanto en empresas grandes y pymes como en particulares. Entre otras, pueden realizar operaciones en los mercados de valores y prestar múltiples servicios financieros.
Las tendencias globalizadoras de la economía mundial están suscitando profundos cambios en la banca a nivel internacional. En este contexto, surge la Banca Universal, institución que de conformidad con lo establecido en la ley general de bancos y otras instituciones financieras (Caso Venezolano), puede realizar todas las operaciones que pueden efectuar los bancos e instituciones financieras especializadas como Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Sociedades de Capitalización, Arrendadoras financieras y fondos de mercado monetario.

.- CARACTERÍSTICAS
.- Ampliar su oferta de instrumentos financieros para la capitalización de recursos, pudiendo recibir depósitos tanto a corto como a largo plazo, bajo distintas modalidades.
.- Poder realizar operaciones de intermediación financiera en distintos plazos.
.- Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente ofrecen en distintos plazos.
.- Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente ofrecen las instituciones financieras especializadas.
.- Operar con una estructura departamental variada, especializada e integrada, tanto en su aspecto organizacional como operativo, debido a la magnitud y diversidad de negocios que manejan.
.- Mantener niveles de capitalización superiores a los de la banca especializada.
.- CONSTITUCION DE LOS BANCOS UNIVERSALES
El capital mínimo requerido para operar como banco universal será de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de banco regional, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Veinte Mil Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.000,oo).
Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos universales deberán ajustar su capital social a la cantidad que corresponda, en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la modificación realizada. Según Articulo 75 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

.- AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA BANCA UNIVERSAL

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá otorgar la autorización de funcionamiento como banco universal en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de la fusión de un banco especializado con uno o más bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras especializadas.
2. Cuando se trate de la transformación de un banco especializado.
3. Cuando los interesados soliciten su constitución, mediante el procedimiento previsto en el Capítulo II del presente Título.
El funcionamiento de un banco universal por fusión o transformación también requiere la autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en tal caso se seguirá, en cuanto sea aplicable, el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Título. Según el Articulo 76 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

.- LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE LA BANCA COMERCIAL
Las Limitaciones de las actividades bancarias al igual que de otras instituciones financieras están reguladas por medio De la SUDEBAN y del Banco Central de Venezuela a través de todas las providencias y normas que son emanadas de dicho ente.
En la ley General de Bancos en el Art 185 establece las prohibiciones comunes donde expresa lo siguiente:
1.- Otorgar créditos con un plazo mayor a 10 años, por cuanto esto va contra la naturaleza de los mismos, que deben ser de plazos cortos e incluso excesivamente cortos en comparación con los otorgados por el resto de la banca.
2.- Adquirir más del 20% de una empresa y mantener esa participación por más de 3 años. En caso de exceder el plazo deberá tal participación bajar al 10%.
3.- Adquirir obligaciones emitidas por otras instituciones financieras, salvo que se trate de operaciones con excedentes de tesorería y por plazos menores de 60 días.
4.- Invertir en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
5.- Conceder créditos no garantizados, que excedan en su conjunto del 5% del total del activo del banco.
6.- Mantener contabilizados en su balance, como activos, créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones de ley o con la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos.
7.- Tener invertida o colocada en moneda extranjera una cantidad mayor a la permitida por el Banco Central de Venezuela.

- PROHIBICIONES COMUNES A TODAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
En el artículo 185 de la Ley General de Bancos vigente, se establecen todas las actuaciones absolutamente prohibidas para los institutos regidos por la misma, las cuales son:
1. Otorgar créditos a los presidentes, vicepresidentes, directores y en general a todo el personal de primer nivel, incluidos cónyuges y parientes dentro del 4° nivel de consanguinidad y 2° de afinidad; excepto:
Que sean para vivienda principal.§
Que estén garantizados con prestaciones sociales.§
§ Que sean para adquisición de un vehículo (esto, contrario a la ley, por una opinión de la SUDEBAN). Los créditos a ser otorgados por esta vía no podrán exceder del 10% del patrimonio del banco.
Otorgar créditos a funcionarios o empleados y a sus cónyuges; excepto:
Créditos para vivienda principal.§
Créditos para satisfacer necesidades razonables de los empleados de acuerdo con las políticas del instituto.§
§ Créditos garantizados con prestaciones sociales. Los créditos a ser otorgados por esta vía no podrán exceder del 10% del patrimonio del banco.
Otorgar créditos a los accionistas que tengan:
Más del 10% del capital social del Banco.§
Poder de voto en la Asamblea mayor al 10% del capital social.§
Participación en la Junta Directiva mayor al 25%§
Otorgar créditos a funcionarios y empleados de Sudeban.
Otorgar créditos a personas:
§ Naturales: Cuando no presenten un balance general o un estado de ingresos y egresos suscrito por el interesado, o bien, a menos que constituya una garantía a tal fin.
Jurídicas: Estados financieros auditados si el crédito excede de 2.400 UT (unos BsF. 110.400).§
Conceder créditos que excedan en su conjunto del 10% del patrimonio total del banco.
Conceder créditos a personas vinculadas, directa o indirectamente, entre sí que excedan en su conjunto del 20% del patrimonio total del banco. Se consideran vinculados:
Las personas naturales con sus§ cónyuges, parientes dentro 4° nivel de consanguinidad y 2° de afinidad y con las sociedades cuando su participación sea del 20%, o cuando su participación en la gestión sea mayor al 25% de los miembros de la Junta Directiva.
Las personas jurídicas con sus accionistas o§ socios, cuando su participación sea mayor del 20%, o cuando su participación en la gestión sea mayor al 25% de los miembros de la Junta Directiva.
Las personas jurídicas que tengan directa o§ indirectamente uno (1) o más accionistas o socios y cuando su participación sea mayor del 20%, o cuando su participación en la gestión sea mayor al 25% de los miembros de la Junta Directiva.
Otorgar créditos de cualquier clase a personas vinculadas con la institución.
Realizar cualquier operación de crédito garantizada con sus propias acciones, bajo pena de nulidad. Esta prohibición tiene como finalidad evitar el traspaso velado de las acciones del banco.
Ser propietario de bienes inmuebles, salvo los que sean sedes para sus oficinas.
Tener como presidente a una persona que desempeñe el mismo cargo en otro banco.
Tener como miembros de la Junta Directiva a personas que formen parte de otras juntas administradoras. A menos que sean del mismo grupo financiero.
Cobrar intereses sobre el monto total de una operación. Los intereses siempre se calcularán sobre saldos deudores.
Otorgar créditos en caso de venta de activos por plazos superiores a los previstos en la ley.
Vender o comprar bienes a los miembros del personal de primer nivel.
Realizar sorteos o rifas para captar y mantener clientes. Las excepciones las otorga la Sudeban.
Las adquisiciones de carteras de crédito de personas, naturales o jurídicas relacionadas con el banco.
Pagar al personal de dirección (presidente, vicepresidentes, directores, consejeros, asesores, administradores, así como a sus cónyuges y parientes) cantidades que en su conjunto excedan del 20% de los gastos de transformación.
Actuar como fiduciario o fideicomitente con personas, naturales o jurídicas, relacionadas a criterio de la Ley.

.- PROBLEMAS FUNDAMENTALES EN LA ADMINISTRACION DE LA BANCA COMERCIAL
Los bancos comerciales son instituciones de créditos que tratan de obtener un beneficio para sus accionistas, y, al mismo tiempo, organismos dotados del poder de crear dinero, porque las partidas de sus pasivos consistentes en depósitos son dineros (depósitos a la vista) o cuasi-dinero (depósitos de ahorros y a plazo). Con respecto a la capacitación de recursos a través de los depósitos bancarios, los bancos comerciales han de hacer frente a un problema de liquidez más agudo que el que se le plantea a las restantes instituciones privadas de crédito.

La primera tarea de la dirección de un banco es cumplir los requisitos de la reserva legal y estar preparado para hacer frente a los retiros de depósitos. Los bancos tienen que estar preparados para satisfacer las peticiones de dinero de sus clientes sin discusión alguna y por lo tanto tener monedas y billetes en sus bóvedas de seguridad. Naturalmente, algunos clientes están depositando dinero mientras que otros lo están retirando, de modo que la mayoría de las extracciones pueden ser atendidas con el dinero depositado el mismo día. Pero los depósitos y las extracciones jamás se equilibran exactamente. Cuando las extracciones de dinero se sobre pasan los depósitos, el banco hace los pagos con su reserva en efectivo en bóveda.

Los diferentes factores que influyen y condicionan la evolución de los mercados y de las instituciones financieras en general, son los que contribuyen a los cambios generados en el negocio bancario; tradicionalmente la banca se ha dedicado a la intermediación financiera, pero poco a poco fue incrementando sus funciones aunado a la existencia de nuevos competidores bancarios y no bancarios (actuales y potenciales). La banca asume por sus propias funciones y operaciones, diferentes tipos de riesgos: de crédito, liquidez, de tipo de cambio, de tipo de interés, entre otros.

Pero en la actualidad existen nuevos enfoques sobre el riesgo, López y Sebastián (1998: 218-221) determina siete tipos de riesgo, los cuales expresan lo siguiente:

Riesgo de crédito: se le denomina así a la probabilidad de que un prestatario (cliente activo) no devuelva el principal de su préstamo o crédito y no pague los intereses de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Esta actividad constituye la principal fuente de ingresos para un banco, pero puede ser a su vez la causa determinante de la quiebra de un instituto financiero, dado que un préstamo puede aportar tantos ingresos a la cuenta de resultados, como puede ocasionar serios problemas de liquidez en caso de morosidad en el pago de los intereses y del principal.
Riesgo-país: se define el riesgo país como la posibilidad de que el conjunto de prestatarios de una nación sean incapaces de cancelar los intereses y de devolver el principal de sus deudas a sus acreedores extranjeros.
Riesgo de liquidez: este tipo de riesgo refleja la posible pérdida en que puede incurrir una entidad que se ve obligada a vender activos o a contraer pasivos en condiciones desfavorables, para hacer frente a retiros o para satisfacer la demanda de solicitudes de crédito.
Riesgo de mercado: se refiere a la posibilidad de que el banco sufra una pérdida en un determinado período, debido a movimientos inesperados y adversos en los tipos de interés, y de cambio.
Riesgo tecnológico: es la exposición que tienen las instituciones financieras a pérdidas por posibles fallos en el sistema tecnológico, dado su peso dentro de la actividad bancaria.
Riesgo operativo: fallos ocurridos en el proceso de seguimiento y control de las posiciones asumidas; en general inadecuado control interno.
Riesgo legal: supone la realización de una pérdida debido a que una operación no puede ejecutarse por incapacidad de una de las partes para cumplir los compromisos contractuales asumidos, por no existir una formalización clara o no ajustarse al marco legal establecido.

.- OBLIGACIONES DE LA BANCA UNIVERSAL, COMERCIAL Y OTRAS ENTIDADES

OBLIGACIONES BANCARIAS:
Las Obligaciones Bancarias se definen como la expresión que designa un término relacionado con todos los créditos otorgados por el banco a su(s) cliente(s).
La primera tarea de la dirección de un banco es cumplir con los requisitos de la reserva legal y estar preparado para hacer frente a los retiros de depósitos. Los bancos tienen que estar preparados para satisfacer las peticiones de dinero de sus clientes sin discusión alguna y por lo tanto tener monedas y billetes en sus bóvedas de seguridad.
Mientras que algunos clientes están depositando dinero mientras que otros lo están retirando, de modo que la mayoría de las extracciones pueden ser atendidas con el dinero depositado el mismo día. Pero los depósitos y las extracciones jamás se equilibran exactamente. Cuando las extracciones de dinero se sobre pasan los depósitos, el banco hace los pagos con su reserva en efectivo en bóveda.
Ejemplos de obligaciones bancarias
.- Las cuentas bancarias, Cuentas Corrientes; Depósito de ahorros o cuentas de ahorro; Depósitos de Ahorro Corriente; Depósito a Plazo Fijo; Cuentas De Depósitos. Operaciones Pasivas. La acción de recibir fondos por parte de los Bancos, tanto de personas naturales, como jurídica se conoce como depósitos. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta corriente; y b) A plazo fijo o sea, cuenta de Ahorro.
Mediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su dinero en el banco y para hacer el pago de sus obligaciones los retiran por medio de cheque que él mismo confecciona según su conveniencia. Este tipo de cuentas facilita las operaciones comerciales, como también el retiro del dinero
La cuenta de Ahorro, es otro de los servicios que presta un banco, quien acepta estos depósitos de dinero para guardarlos y protegerlos. El depositante tiene la facultad de retirarlos según su conveniencia y los clientes que lo posen, ganan intereses sobre sus saldos bancarios.
De acuerdo a la Ley Bancaria, toda institución de este tipo debe mantener un cierto porcentaje de estos depósitos en sus reservas en efectivo. Para las cuentas corrientes debe ser el 20% del total, mientras que para las cuentas de ahorro debe ser del 10%
Los Bancos deben mantener cierta cantidad de esos depósitos para responder a los posibles retiros de sus clientes (es importante desde el punto de vista de la confiabilidad de los clientes). Esta garantía que protege a los depositantes contra las actividades especulativas de los bancos se llama "encaje".
Ejemplo de las obligaciones del banco del Orinoco con sus clientes.
De las obligaciones y derechos del BANCO: Por lo que respecta al uso del bancodelorinoco.com, el BANCO se obliga de manera especial a cumplir con las obligaciones siguientes, además de todas aquellas derivadas de la Ley, la costumbre o el uso y de la buena fe:
1.- El BANCO estará obligado a registrar las consultas efectuadas por medio del bancodelorinoco.com, y las operaciones bancarias que sean ofertadas en un futuro, el mismo día en el cual se realicen, excepto cuando sean hechas en un lapso en el cual estén sometidos a mantenimiento, el bancodelorinoco.com o cualquier otro sistema de cualquier naturaleza utilizado por el BANCO para los fines de esta oferta.
2.- En el supuesto previsto en el numeral anterior, el BANCO solo estará obligado a registrar dicha operación en la medida en que el sistema del cual se trate sea habilitado nuevamente y se encuentre operando normalmente.
3.- El BANCO, cuando lo considere conveniente podrá suspender o restringir el bancodelorinoco.com de cualquier manera, e inclusive, cesar de prestarlo totalmente de manera unilateral. Si llegase el caso de aplicar la potestad prevista en este numeral, el CLIENTE renuncia de manera expresa a cualquier acción que pudiera asistirle derivada de la suspensión o restricción del bancodelorinoco.com de cualquier manera, e inclusive, la cesación total en la prestación del servicio de manera unilateral por parte del BANCO.
4.- El BANCO se obliga a mantener actualizada toda la información que facilite al CLIENTE por el bancodelorinoco.com, todo ello dentro de la medida de sus posibilidades y, en caso de consulta de saldos, el mismo será el resultado de todos los asientos contables realizados hasta el momento de la consulta; no obstante, podrá experimentar variaciones derivadas de operaciones de cualquier índole que estén en trámite para ese momento o que sean realizadas con posterioridad. En cuanto a las informaciones sujetas a variaciones de precios provocadas por la evolución de los mercados financieros o no, el BANCO sólo estará obligado a informar el monto del último valor del cual tenga conocimiento, por lo cual, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO no tendrá responsabilidad alguna por variaciones en el valor de los precios de dichos mercados.

.- FUNCION DE LA BANCA EN LA ECONOMIA DEL PAIS

Vale recordar que la intermediación de la banca consiste en llevar el dinero desde los ahorristas hasta los inversionistas. Pero en el ámbito venezolano, la banca cuenta un papel muy importante, ya que esta es la que promueve a mover la gran maquinaria de los pequeños y grandes empresarios a nivel nacional, motivando de alguna manera a mover la economía venezolana. Es decir, los bancos actúan en el mercado de dinero y capitales. Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país. Así como se muestra en la grafica que se muestra a continuación:



Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades.
La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto No. 1.526 de fecha 3 de noviembre de 2001, viene a establece un compendio normativo global que permite actualizar el funcionamiento de los organismos de control financiero del Estado venezolano.
Antiguamente la Superintendencia aparecía como un servicio técnico especial adscrito al Ministerio de Hacienda. Ahora se trata de un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Además se le da autonomía funcional, administrativa y financiera. Con ello podemos establecer claramente la intención de convertir al Superintendente y demás funcionarios y empleados en servidores del Estado.
Así mismo se facultaba a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a inspeccionar, vigilar y fiscalizar a los bancos y las demás instituciones de crédito. Ahora las facultades se extienden a regular y controlar. Es evidente que el Estado está convencido que la Superintendencia no puede ser un servicio de actuación limitada sino de control muy amplio por cuanto no se define en la ley que tipo de control debe desempeñar. "Donde no distingue el legislador no puede distinguir el intérprete".
Por otra parte, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) debe cumplir un papel estelar en el establecimiento de la credibilidad en el sistema bancario nacional. Su fortalecimiento financiero con el aporte de las instituciones financieras ha sido un acierto legislativo definitivo por parte del Estado.
Como banco de bancos, el Banco Central mantiene un porcentaje de los depósitos que poseen los bancos privados, vigila las operaciones de éstos, actúa como institución crediticia en última instancia y proporciona servicios técnicos y de asesoría. Lleva a cabo la política monetaria tanto nacional como exterior y, en muchos países, es el Banco Central el que diseña esta política de forma independiente del gobierno, sirviéndose de toda una gama de controles directos e indirectos sobre las instituciones financieras.
Indudablemente que ha habido avances importantes respecto a la conveniencia de dotar a los organismos fiscalizadores de todos los instrumentos legales, técnicos y humanos, que hagan posible anticipar los procesos de insolvencia bancaria y cortar de raíz su avance antes de que se afecten los intereses de los contribuyentes.
La Banca de alguna forma, sirve como instrumento regulador y controlador de manera que el pueblo venezolano mas que todo las clase trabajadora pueda invertir, y en consecuencia esto le traiga beneficio a toda la comunidad en general a través de fuentes de empleos que se pudieran abrir, a partir de la inversión en la apertura de una empresa por ejemplo. Además la Banca también puede interferir en la economía venezolana negativamente, como se evidencia este año donde que hace referencia el ministro (Ali Rodríguez Araque), es producto de la baja en la demanda de créditos en este año 2009, la cual es contradictoria con la caída en las tasas de interés, pues se esperaría que el número de créditos otorgados se incrementen al hacerse más barato el endeudamiento. Al bajar la demanda disminuye la intermediación bancaria pues las entidades financieras no tienen a quien prestarle.
Dada la caída en la demanda préstamos, la Asociación Bancaria de Venezuela, presidida por Víctor Vargas, considera necesario reformular el sistema de créditos dirigidos. Actualmente los bancos están obligados a destinar 21% de su cartera crediticia al agro, 3% al turismo, 3% a las microempresas, 10% a la manufactura e igual monto al sector hipotecario.
A juicio de Vargas, la banca esta presentando problemas para cumplir dichas metas por la baja demanda de créditos, además sentenció que “si queremos que haya más demanda habrá que buscar caminos para estimular esa demanda".
Precisamente ese es el problema, el estimulo a la inversión y por ende al préstamo, luego de 10 años es algo difícil creer en las buenas intenciones del Gobierno para con el sector privado, por lo que muchos inversionistas prefieren utilizar su dinero en adquisiciones de Bonos donde no puedan ser objeto de presiones, chantajes ni expropiaciones, antes que pedir un préstamo y tratar de producir algún bien o servicio.

.- CONCLUSIONES
La gerencia de las finanzas empresariales de enezuela, cada día reviste mayor importancia. En esa búsqueda constante por un desempeño eficiente, en los últimos años, se ha observado la modernización de esta área, que se traduce en la búsqueda de nuevas alternativas de financiamiento que conlleven el aumento del valor de la empresa.
El sistema financiero de una Banca Universal, genera un mayor crecimiento del sistema, aumenta su solidez, genera nuevos productos bancarios y principalmente disminuye los costos gracias a sus economías de escala y alcance como lo está demostrando.
La Banca Universal genera a través de entidades financieras avances de competitividad, eficiencia, solidez al mercado interno y una mayor conexión con los mercados externos de capital y mercados comerciales. Donde tenemos que considerar la confianza del ahorrista; contar con entidades que brinden los servicios en un mismo banco, es importante generar estabilidad política y económica, libertad cambiaria, que otorguen un adecuado ambiente de negocios, ausencia de normas domesticas sobre encajes y ausencia de tasas máximas. No sólo se necesita de estabilidad económica para generar la llegada de capital extranjero sino que es un aspecto imprescindible para que todo el sistema bancario se desempeñe favorablemente y solidamente. En este sentido, el control de riesgo exige a la gerencia operativa suficiente información para el análisis de los créditos a fin de evitar la morosidad de los clientes, evitando la quiebra bancaria. Estas acciones dependen significativamente de sistemas de información que permitan realizar un buen estudio de los créditos solicitados para su correspondiente aprobación o negociación, así como el seguimiento de los admitidos.
En los últimos años vemos que los bancos han otorgados prestamos o microcréditos a cortos plazos y con tasas preferenciales brindándoles al cliente la posibilidad de obtener alguno de acuerdo con los beneficios que este preste.


.- BIBLIOGRAFIA

.- Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
.- http://www.redeconomia.org.ve/documentos/acastellano/entornoriesgo.pdf
.- www.venelogia.com
-www.monografias.com/trabajos33/sistema-bancario-venezuela
.- www.Sudeban.gov.ve

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