UNIDAD VI ESTRUCTURAS DEL PASIVO EN LA BANCA Y PAPEL DEL ESTADO EN LA BANCA PUBLICA REGULADOR EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL. NORMATIVA LEGAL

INTRODUCCION

Las Instituciones Financieras desempeñan un papel muy importante en el sistema Capitalista Moderno, donde la acumulación de capitales para el financiamiento de actores deficitarios en el desarrollo de sus empresas es uno de los basamentos centrales.
Desde su aparición las instituciones financieras se han ido especializando en su función de captar recursos para luego colocarlo, generando una diversidad de organizaciones en función de las necesidades de los clientes y proveedores, de los riesgos que se asumen, de los plazos en que se operan, de los instrumentos que se manejan, etc.
Tal es la importancia de las Instituciones Financieras que el ejercicio de sus actividades es uno, sino el más regulado y controlado en todo el mundo.
En nuestro resumen hablaremos de la estructura del pasivo en la banca y el rol que ocupa el estado en la banco publica, normativa legal de la banca comercial venezolana, ley de General de bancos y otras instituciones de créditos, el papel de la superintendencia de bancos y que organismos regulan el sistema bancario.

ESTRUCTURA DEL PASIVO EN LA BANCA Y PAPEL DEL ESTADO EN EL SISTEMA BANCARIO

Según: http://www.aulafacil.com

Los pasivos a largo plazo están representado por los adeudos cuyo vencimiento sea posterior a un año (1), o al ciclo normal de las operaciones de éste es mayor. Se originan de la necesidad de financiamiento de la empresa ya sea, para la adquisición de activos fijos, cancelación de bonos, redención de acciones preferentes, etc. Los pasivos a largo plazo dentro de las empresas más comunes son: los Préstamos hipotecarios y los Bonos u Obligaciones por pagar.

La estructura del pasivo de una institución, a pesar de la flexibilidad que puede presentar, debe cumplir una serie de reglas básicas:

El pasivo a largo plazo (bien sean fondos propios, bien pasivo exigible) debe financiar en su totalidad el activo fijo de la institución.Una situación muy peligrosa es financiar inversiones en inmovilizado con recursos a corto plazo.
Estos recursos habrá que devolverlos en el corto plazo y puede que la empresa no disponga de liquidez suficiente. Además, el pasivo a largo plazo también debe de financiar parte del activo circulante (fondo de maniobra).

De esta manera, la liquidez con la que la institución puede contar en el corto plazo (activo circulante) es superior a las deudas con vencimiento en el corto plazo, evitando problemas de liquidez.

• En primer lugar, los pasivos monetarios del sistema bancario exceden las reservas; esta característica permitió, en parte, el proceso de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy importante del actual crecimiento económico. Sin embargo, la excesiva creación de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflación.
• En segundo lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y dinero prestado) son más líquidos, (es decir, se pueden convertir con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo) que los activos (préstamos a terceros e inversores) que aparecen en su balance. Esta característica permite que los consumidores, los empresarios y los gobiernos financien actividades que, de lo contrario, serían canceladas o diferidas; sin embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes.

Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos (como ocurrió tras la intervención del Banco Progreso, Banco Latino, y otros, el sistema bancario puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que se deberá declarar la suspensión de pagos o la quiebra.
Uno de los principales cometidos de los Bancos Centrales es regular el sector de la Banca Comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del Sistema Bancario. El Banco Central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del Sistema Bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra.

PAPEL DEL ESTADO EN LA BANCA PÚBLICA COMO REGULADOR DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

• Controlar las tasas de interés bancarias.

• Emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos de valor.

• Prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país.

• Poner en circulación los signos monetarios.

• Poner fijas las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus necesidades.


NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA

Las necesidades del Sistema Bancario Nacional han ido cambiando a través de los años por las diversas experiencias que se ha vivido en este ámbito en el país, por lo que se han creado organismos reguladores de forma tal que se consiga el equilibrio financiero tan anhelado, la SUDEBAN que junto al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) son dos de éstos organismos, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de Finanzas y posee sus funciones particulares, establecidas por la ley.

SUDEBAN es ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
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Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

Artículo 87. Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto. Ley.
Artículo 88. Los bancos comerciales deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000, k.o.). Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de bancos regionales, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,oo).

Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos comerciales deberán ajustar en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la modificación realizada, su capital social a la cantidad que corresponda.

Artículo 89. Los bancos comerciales no podrán:

Otorgar años, salvo que se trate deücréditos por plazos mayores de tres (3) programas de financiamiento para sectores económicos específicos.

Adquirir social de una empresa,ümás del veinte por ciento (20%) del capital manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco comercial; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.

Adquirir préstamo yüobligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazos no mayores de sesenta (60) días.
privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores.üRealizar inversiones en obligaciones de empresas

Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan en conjunto del cinco por ciento (5%) del total del activo del banco.

Mantener contabilizados en su balance, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con lasücomo activos, disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

en moneda o valoresüTener invertida o colocada extranjeros una cantidad que exceda el limite que fije el Banco Central de Venezuela


LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITOS

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.555 de fecha 13 de noviembre del 2001, que ahora en adelante será denominada “Ley de Bancos” consagra la apertura del sector bancario nacional a la inversión extranjera, sin limitaciones de ningún tipo.


Los inversionistas extranjeros disfrutan del mismo derecho y obligaciones que los inversionistas locales.

Los pasivos de la banca están representados por el dinero que es depositado por los clientes independientemente sean personas naturales o jurídicas y los mismos son estructurados dentro de sus estados financieros del lado derecho, debido a que sus pasivos aumentaran por el haber.


El sistema bancario venezolano posee una normativa legal representada por: inicialmente la Constitución como la madre de todas las leyes, la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BVC) y todas las leyes que de alguna manera se conecten con la actividad bancaria.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por siete Gerencias claves: Inspección 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección Extra Situ).
Recurso electrónico: www.cemla.org/pdf/PUB_BOL_LI03.pdf



BANCOS DE DESARROLLO

Ministerio de Finanzas, Banco Central de Venezuela, Fogade ,Asociación Bancaria de Venezuela, Consejo Bancario, Comisión Nacional de Valores ,Bolsa de Valores de Caracas , Superintendencia de Seguros, Caja Venezolana de Valores, Ministerio Público, Ministerio de Interior y Justicia / Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Guardia Nacional de Venezuela, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Oficina Nacional Antidrogas

A finales de noviembre de 2009, el Gobierno venezolano detectó una serie de irregularidades en distintas instituciones financieras -entre ellas los bancos Canarias, Ban Pro, Confederado, Bolívar Banco, Banco Real, Central Banco Universal, Baninvest, BaNorte, Mi Casa, InverUnión y Banco del Sol en lo que respecta a aumento de capitales sin demostrar el origen de los mismos, transferencia de fondos de una institución a otra, negociaciones fraudulentas con el dinero de los ahorristas y escasez de liquidez para asumir sus responsabilidades.

Por tal motivo, las autoridades nacionales deciden, tras los análisis de rigor, liquidar las instituciones Canarias y Banpro y asumir el pago de los ahorristas, mediante garantías establecidas en la ley, hasta 10 mil bolívares fuertes en una primera etapa (con la modificación de la ley que rige el sector tal cifra fue aumentada hasta 30 mil). Para ello, se valió del Banco de Venezuela, ente recientemente estatizado, y la colaboración de la banca privada.
Por otro lado, decidió pasar a la banca pública las instituciones Confederado, Central y Bolívar Banco. Las tres entidades financieras, en fusión con Banfoandes -banco estatal que ha demostrado un crecimiento acelerado en los últimos años- formarán parte de Bicentenario Banco Universal, el cual empezó funciones de manera oficial el 21 de diciembre de 2009. El 12 de enero el Poder Ejecutivo Federal de Venezuela resolvió fusionar a Ban Norte con Bicentenario Banco Universal.
Hasta la fecha se desconoce el futuro de InverUnión.

La idea, según declaraciones del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías; del ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Alí Rodríguez Araque; y del ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani, es fortalecer la actividad financiera del Estado, reforzar las instituciones que prestan servicios de banca universal, reagrupar a las llamadas instituciones financieras especializadas y "banca rizar" a la población venezolana que hasta la fecha no ha tenido acceso a los servicios que prestan los organismos financieros.
Bancos Liquidados: Banco Canarias BanPro Baninvest Banco Real Banco del Sol
Bancos Rehabilitados:
Bancos que procedieron a crear el Bicentenario Banco Universal: Banfoandes (este banco pertenecía al Estado Venezolano) Confederado Bolívar Banco Central BaNorte
Bancos que fueron absorbidos por el Banco de Venezuela: Mi Casa
Bancos que hasta la fecha no se ha resuelto su situación: InverUnión


ORGANISMO QUE REGULAN EL SISTEMA BANCARIO


Antiguamente la Superintendencia aparecía como un servicio técnico especial adscrito al Ministerio de Hacienda. Ahora se trata de un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Además se le da autonomía funcional, administrativa y financiera. Con ello podemos establecer claramente la intención de convertir al Superintendente y demás funcionarios y empleados en servidores del Estado. El control y la supervisión de la actividad bancaria en Venezuela son ejercidos fundamentalmente por el Banco Central de Venezuela (BCV) Podemos decir que el Banco Central de Venezuela (BCV), es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. Entre sus funciones encontramos las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley. y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) Las entidades bancarias deben ser muy cuidadosas en el tema de seguridad, ya que esto le permite fortalecer su imagen, mostrando a los ahorristas que la institución es segura para resguardar su dinero.
Son la auditoria y contraloría los que deben velar por la transparencia y estabilidad del sistema de un banco, mediante la adopción de un enfoque dinámico, asegurando un funcionamiento normal, eficiente, confiable y efectivo de las entidades financieras a la vez de fomentar el desarrollo de las fuerzas competitivas de mercado.
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El sistema bancario es de libre competencia, este mercado es muy competente y va a toda marcha si así se podría decir debido a la serie de beneficios, ofertas, promociones las cuales al presentarse al mercado por parte de alguna entidad de inmediato otras entidades muestran otras con mayores beneficios, por eso se dice que de libre competencia pero una competencia muy fuerte sin embargo estas entidades han tenido un desarrollos positivo tanto así que se han creado muevas entidades bancarias mayormente de desarrollo para el otorgamiento de microcréditos, a pesar de algunas fallas en la economía, control de cambio, y nuevas políticas monetarias el sistema bancario venezolano se ha adaptado rápidamente a los cambios y a podido obtener ganancias.









CONCLUSIÒN


En un sentido general, los Bancos Comerciales son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público, exigibles a la vista y a corto plazo, concentra el dinero y el ahorro disponible en el mercado, desarrollan sus funciones por medio de papeles de comercio, realiza operaciones de intermediación en el crédito clasificadas en: activas y pasivas.

Los pasivos de la banca están representados por el dinero que es depositado por los clientes independientemente sean personas naturales o jurídicas y los mismos son estructurados dentro de sus estados financieros del lado derecho, debido a que sus pasivos aumentaran por el haber.


El sistema bancario venezolano posee una normativa legal y procedimientos administrativos representados por: inicialmente la Constitución como la madre de todas las leyes, la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BVC) y todas las leyes que de alguna manera se conecten con la actividad bancaria.



Las necesidades del Sistema Bancario Nacional han ido cambiando a través de los años por las diversas experiencias que se ha vivido en este ámbito en el país, por lo que se han creado organismos reguladores de forma tal que se consiga el equilibrio financiero tan anhelado, la SUDEBAN que junto al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) son dos de éstos organismos, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de Finanzas y posee sus funciones particulares, establecidas por la ley.


BIBLIOGRAFIA


Banco Central de Venezuela (2000), Boletín de Indicadores Semanales. Semana47. 23 de noviembre. Caracas.


Banco Central de Venezuela (2001), Las fusiones bancarias en Venezuela. Boletín económico informativo mensual. BCVOZ. Marzo de 2001. Año 6. Caracas.
Gitman, Lawrense (1992), Administración Financiera Básica. Editorial Harla.
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sudeban (1996), Boletín trimestral. Indicadores financieros. Octubre-Diciembre. Caracas.

Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sudeban (2000-2004), Boletín Mensual. Indicadores de Rentabilidad. www.sudeban.gov.ve.

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